UN VIEJO INDIO ESTABA HABLANDO CON SU NIETO Y LE DECÍA:"Me siento como si tuviera dos lobos peleando en mi corazon.Uno de los dos es un lobo enojado, violento y vengador.El otro esta lleno de amor y compasión".EL NIETO PREGUNTO:" abuelo,¿dime cual de los dos lobos ganará la pelea en tu corazón?"EL ABUELO CONTESTÓ:"Aquel que yo alimente."

viernes, 17 de febrero de 2012

Carta de una profesora relatando la agresion policial a sus alumnos

Carta de una profesora de Educación Secundaria…..
EXPONGO
Con las lágrimas en mis ojos quiero contaros algo, una de esas cosas que te dejan con el alma sobrecogida, algo de eso que guardas en tu memoria para siempre, algo de eso que preferirías no haber visto, algo de eso que preferirías que no ocurriera……algo que no tendría que haber ocurrido…….
Tres menos cuarto de la tarde calle marques de Sotelo, pleno centro de Valencia, furgones policiales en las esquinas de la calle San Pau…….todo tranquilo….mi amiga me llama la atención de que algo esta ocurriendo……yo miro desde mi nube y pienso que algún político de esos elegidos por el pueblo y que tanto miedo le tiene a su pueblo que se hace proteger por varios furgones de la policía nacionallllllllll esta en algún organismo oficial…..
Entro en mi centro, voy a mi despacho que da a la calle Xativa…..frente de Renfe y comienzo escuchar como se van acercando un montón de furgones policiales……..salgo a ver que pasa solo cojo la chaqueta………….sin carnet, ni móvil, ni nada…..algo extraño dentro de mi me decía que tenia que salir…..no estaba actuando con la razón.……la situación de alerta era máxima……….se dispara mi sistema no racional………salgo como alma que se lleva el diablo…….
Toda esa policía cargaba brutalmente contra un grupo de unos cuarenta niños y niñas adolescentes………no lo podía creer….los tiraban al suelo……
Paralizada…..Llorando…..viendo aquellos alumnos y alumnas nuestros en la cera de Renfe……….
No quiero llamar desproporción de fuerza a eso porque sería insultar al género humano….porque no quiero caer en la manipulación del lenguaje que utilizan………esos llamados defensores de la democracia………
Esposas ………..y………furgones policiales ¿para qué? me pregunto …………..Si lo que querían eran acallar sus “gritos de verdad”………..MEJOR ESPADRAPO…….
Levanto mi voz,

SOLICITO
ESPADARAPO EN VEZ DE PISTOLAS, PORRAS, ESPOSAS Y FURGONES BLINDADOS……….
No es esto despilfarro, defenderse de 40 alumnos con todo ese despliegue policial…………..cuánto dinero podrían haber ahorrado hoy???????

domingo, 12 de febrero de 2012

BOICOT A MANGO Y AL SANTANDER



¿Conocéis a este tipo, verdad?




Es el Presidente de las tiendas de ropa MANGO.


El Iluminado (y de ascendencia turca, para más inri) ha tenido la poca vergüenza de decir que los funcionarios ganamos demasiado dinero, y que nuestro puesto no debe ser vitalicio. Que nos deben despedir, si la Economía lo exige...




¿Conocéis a este sonriente personaje?




Si, efectivamente es Emilio Botin, presidente del banco Santander... Otro que piensa lo mismo...


Estos dos sinvergüenzas, cuyo poder adquisitivo es tremendo, tienen la desfachatez de señalarnos con el dedo, como el verdadero problema de este país.


Funcionarios, empleados públicos, personal laboral de las Administraciones públicas..., ¿de verdad que después de saber esto, seréis capaces de entrar en una tienda MANGO, o tener vuestra nómina domiciliada en el SANTANDER?


No somos tontos y no debemos permitir que esta gentuza que se hace rica gracias a nosotros (la gente de a pie) nos trate así, además de mirarnos por encima del hombro.


REENVIAD ESTE MENSAJE, Y QUE SEPAN ESTOS INDIVIDUOS LA FUERZA QUE TENEMOS LOS FUNCIONARIOS Y SUS FAMILIARES.


BOICOT A ESTAS EMPRESAS, POR NUESTRA DIGNIDAD, POR NUESTRO PUESTO DE TRABAJO QUE BASTANTE NOS COSTÓ CONSEGUIR...

La Reforma Laboral de Rajoy: Agresion Directa a Todo el Pueblo

El Gobierno de Mariano Rajoy aprobó este viernes la reforma laboral con la que se generaliza el despido con 20 días de indemnización en España. La vicepresidenta del Ejecutivo, Soraya Sáenz de Santamaría, acompañada de la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, explicó las claves de la nueva normativa que acaba de ratificar el Consejo de Ministros y que entrará en vigor tras su publicación en el BOE este sábado. De la reforma, según pasan las horas y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se van conociendo todos los detalles. Estas son las claves de la polémica medida del Gobierno de Rajoy en los diferentes ámbitos a los que afecta:

Despido

La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (hasta ahora eran 42). Esta nueva indemnización no tendrá carácter retroactivo y se aplicará solo a los nuevos contratos. Esta decisión del Gobierno ha sido el punto más polémico. "Con esta reforma se justifica una pérdida de derechos de los trabajadores y se amplía la libertad de los empresarios para tomar decisiones", critica Enrique Goizueta, abogado laboralista. "Reducir la indemnización a 33 días no va a favorecer el empleo teniendo en cuenta que cuando todavía era de 45 días se ha despedido a mucha gente", explica. Los contratos fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para ambos periodos será de 42 mensualidades.
El despido objetivo -que permite a las empresas echar a empleados por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción con una indemnización de 20 días por año trabajado- podrá aplicarse cuando existan pérdidas actuales o previsión de tenerlas y cuando la compañía tenga una disminución de ingresos durante tres trimestres consecutivos. La ministra de Trabajo ha asegurado que "por supuesto habrá un control judicial" en estos casos. Este control judicial sería, en todo caso, a posteriori, y después de que un trabajador interpusiera la correspondiente denuncia.
Los asalariados que cuenten con un contrato fijo ordinario sólo podrán recibir una indemnización por despido improcedente que no superará los 720 días de salario. Hasta ahora, el despido improcedente se pagaba con 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades. Cambia el método de cálculo: los años trabajados hasta la entrada en vigor del real decreto-ley se calcularán a 45 días, mientras que los restantes pasarán a indemnizarse a 33 días. Para facilitar el cálculo, la norma establece que el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla, con el fin de justificar más fácilmente el despido. El Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo". Desde ahora, bastará con que un trabajador falte de forma justificada más de un 20% de las jornadas a su trabajo durante dos meses o un 25% en cuatro meses para poder prescindir de él.
Los organismos y entidades del sector público que no sean viables ni se prevea que lo puedan ser en los próximos años podrán acogerse a causas objetivas de despido para redimensionar plantillas.
Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores deberán articular un plan de recolocación externa diseñado para un periodo mínimo de seis meses.
Las empresas en beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecte a un mínimo de 100 trabajadores en un período de tres años. Además, detalla el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados por el despido. La reforma laboral presentada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y aprobada en septiembre de 2010 reguló el despido en empresas con beneficios después de que se conociera que Telefónica iba a desprenderse de más de 5.000 trabajadores a pesar de obtener ganancias.
La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que impedía que fueran echados los primeros. A partir de este domingo, que es cuando entra en vigor el real decreto-ley de reforma, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa si así se pacta en el convenio. El Estatuto de los Trabajadores fija que sólo son los representantes legales de los trabajadores los que ostentan esa prioridad, algo que cambia este domingo.
El Gobierno elaborará un reglamento sobre "despidos colectivos, suspensión de contratos y reducción de jornada" en el plazo de un mes. El Ejecutivo se concede "el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley" para elaborar "un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada" que desarrolle el articulado de esta norma en esas materias. En concreto, el desarrollo legislativo se ceñirá "con especial atención a los aspectos relativos al periodo de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario".
Contratos

Se crea un nuevo contrato indefinido con un año de prueba que podrán utilizar las pymes con menos de 50 trabajadores. Gozará de una deducción de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años.
El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. Los autónomos y pymes que contraten como primer trabajador a un menor de 30 años tendrán una bonificación fiscal de 3.000 euros. A esta cifra se podrán sumar otros 3.600 euros si el menor de 30 años está en el paro. Si se trata de un parado de larga duración, la bonificación será de 4.500 euros. En ambos casos el trabajador contratado deberá haber percibido la prestación durante, al menos, tres meses. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación pendiente de percibir en la fecha prevista de inicio de la relación laboral. El trabajador, de forma voluntaria, podrá compatibilizar el cobro del salario con el 25 % de su prestación por desempleo. El real decreto-ley incorpora una disposición adicional nueva a la Ley General de la Seguridad Social en la que detalla los trámites que deberá seguir el empresario y la información que deberá consignar en las comunicaciones que curse a los trabajadores que van al paro por despido colectivo, suspensión de contrato o reducción de jornada.
A partir del 31 de diciembre no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses.
La edad máxima para acceder al contrato de formación y aprendizaje será de 30 años hasta que la tasa de paro baje del 15%.
Se fomenta la contratación indefinida de los jóvenes menores de 30 años con hasta 3.600 euros, mientras que para los parados de larga duración la cifra será de hasta 4.500 euros.
Formación

Los trabajadores de más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado al puesto de trabajo. Además, se creará un registro donde se recogerá la formación que ha recibido el trabajador a lo largo de su vida. Así, se exige que el empresario, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, le ofrezca un curso para que pueda formarse.

Convenios

Se facilitará el descuelgue, es decir, que los empresarios que atravieses dificultades económicas, y las justifiquen, podrán desvincularse del convenio que regule su sector y decidir las nuevas condiciones de trabajo. De no alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva de convenios Colectivos o sus equivalente autonómicos, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo.
Los convenios de empresa tendrán prioridad sobre los de ámbito superior. para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios.
Para favorecer la negociación y la consecución de los acuerdos, las partes deberán negociar un nuevo convenio en el plazo máximo de 2 años desde que se decide comenzar la negociación. A partir de esa fecha, el convenio ya no estará vigente, por lo que se pone fin a la ultractividad indefinida de los convenios, es decir, que un convenio no podrá estar indefinidamente en vigor mientras se negocia el nuevo.
Salarios

Otra de las medidas presentes en la reforma que publica este sábado el BOE abre la puerta a una rebaja salarial generalizada permitiendo a los empresarios modificar el sueldo de sus trabajadores sin previo acuerdo. "La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa", dice el BOE en el artículo 41.1, que lleva por título Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Entre otras modificaciones (como la jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo o el sistema de trabajo y rendimiento), el texto especifica la "cuantía salarial".

Indemnizaciones a directivos de bancos

Los directivos de entidades financieras que hayan sido apartados de su cargo mediante un expediente disciplinario no tendrán derecho a percibir indemnización. Además, siguiendo las recomendaciones de la Unión Europea se limitan las indemnizaciones por cese de actividad de estos directivos. Estas indemnizaciones no podrán superar la menor de las siguientes cuantías: dos años de remuneración fija o dos veces las bases máximas resultantes de los límites fijados por el Gobierno hace una semana.

Permiso por maternidad

El Gobierno ha suprimido los incentivos existentes desde 2006 para los contratos por reincorporación de las mujeres tras el permiso por maternidad. Desaparecen las bonificaciones mensuales de las cuotas empresariales a la Seguridad Social para los contratos indefinidos de las mujeres que regresan a su puesto de trabajo tras la maternidad o una excedencia por cuidado de hijos, según el artículo 3 de la Ley 43/2006 de 29 de diciembre para la mejora del crecimiento y el empleo. Los empresarios tenían derecho a un descuento anual de 1.200 euros, 100 euros al mes, durante "los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo".

Sentencia sobre un ERE

Las sentencias sobre Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) no podrán ser recurridas ante el Tribunal Supremo (TS) cuando afecten a menos de 50 trabajadores. La nueva reforma ha modificado varios artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, también ha suprimido la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos. Así, desaparece la posibilidad de recurrir en casación ante el TS "las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo, de extinción de contratos de trabajo, suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de cincuenta trabajadores".

En el decreto ley también se detalla el nuevo procedimiento judicial sobre las demandas presentadas contra despidos colectivos, que deberá estar resuelto en menos de dos meses, de acuerdo con los plazos indicados en esta norma. También ha eliminado el acceso al conflicto colectivo cuando la empresa niega a los representantes de los trabajadores información de "carácter reservado" o cuando no les comunica "determinadas informaciones". Además, ha excluido el uso del conflicto colectivo por "los litigios relativos al cumplimiento por los representantes de los trabajadores y los expertos que les asistan de su obligación de sigilo".

Otros

Se estrecha la colaboración con las mutuas de trabajo para evaluar la incapacidad temporal de los trabajadores.
El Gobierno ha acordado suspender la integración del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El anterior Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero había acordado a finales de agosto de 2010 que en el plazo de seis meses, que vencería este febrero, debería haberse regulado el procedimiento para completar "la citada integración y el funcionamiento efectivo del nuevo organismo". Sin embargo, con la reforma laboral aprobada este viernes por el Consejo de Ministros y que entra mañana en vigor, queda derogada la fusión prevista entre ambos organismos. Tras el anuncio de fusión, a comienzos del pasado otoño surgieron movilizaciones de funcionarios y trabajadores públicos para pedir más fondos para mejorar el funcionamiento del Servicio Público de Empleo Estatal y del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), por el retraso que acumulaban en la tramitación de expedientes.
Cobro del paro anticipado. Se posibilita la capitalización del 100% de la prestación por desempleo para jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
Se propone un plan especial de la Inspección de Trabajo para combatir el fraude y la economía sumergida. Los empleados que cobren la prestación por paro podrán realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad, mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas. Esta prestación es coercitiva, es decir, en caso de no llevarse a cabo el parado podría sufrir una penalización.
Recientemente, Báñez señaló que los servicios públicos de empleo (el antiguo Inem) solo consiguen colocar al 3% de los parados, unos resultados que dijo que "no son buenos", teniendo en cuenta que España cuenta con más de cinco millones de desempleados. Para facilitar la búsqueda de trabajo, el Gobierno permitirá que las Empresas de Trabajo Temporal se unan al sector público, estableciendo una colaboración público-privada para ayudar a recolocar a los parados.

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