UN VIEJO INDIO ESTABA HABLANDO CON SU NIETO Y LE DECÍA:"Me siento como si tuviera dos lobos peleando en mi corazon.Uno de los dos es un lobo enojado, violento y vengador.El otro esta lleno de amor y compasión".EL NIETO PREGUNTO:" abuelo,¿dime cual de los dos lobos ganará la pelea en tu corazón?"EL ABUELO CONTESTÓ:"Aquel que yo alimente."

martes, 27 de abril de 2010

En defensa de la tolerancia


¿Puede prohibirse el hiyab en la escuela pública? Propone Javier Valenzuela, en un acertado artículo titulado Cabellos velados, miradas veladas (EL PAÍS de 26/4/10), que "discutamos los límites, si los hay, de la libertad individual de expresión de una identidad religiosa". Y expresa más adelante sus dudas acerca de que el reglamento interno de un centro escolar público pueda prohibir que las alumnas luzcan en la escuela el hiyab. Comparto ese planteamiento y sus dudas.

Con carácter previo, procede señalar que el principio constitucional conforme al cual ninguna confesión tiene carácter estatal (artículo 16.3 CE) exige, sí, la neutralidad religiosa de los poderes públicos en la prestación de los servicios públicos, pero no necesariamente también la de los ciudadanos que son sus usuarios.

Los alumnos no dejan de ser titulares de derechos fundamentales en el interior de los centros escolares. Tradicionalmente se los ha considerado sometidos a una "relación de sujeción especial", pero esta, aunque pueda modular las condiciones del ejercicio de los derechos fundamentales de quienes se hallan en una relación de tal naturaleza, no implica que estos individuos dejen de ser titulares de esos derechos. Así pues, se ha de tener presente que en su artículo 16.1 la Constitución garantiza la libertad religiosa "sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley". Es decir, la limitación de la libertad de manifestación religiosa, también en los centros escolares públicos (donde esa libertad también rige), requiere, primero, que la limitación esté prevista o habilitada por una norma con rango de ley y, segundo, que resulte necesaria para el mantenimiento del orden público.

Las normas limitativas de derechos fundamentales deben interpretarse a la luz de los derechos afectados; esto es, en términos que favorezcan la mayor efectividad posible de los mismos. Por tanto, el reglamento interno de un centro escolar público que prohíbe a los alumnos cubrirse la cabeza debe interpretarse restrictivamente, excluyendo de su ámbito de aplicación aquellas manifestaciones de la libertad religiosa de los alumnos que, como en el caso del hiyab, no alteran el orden público. De lo contrario, se corre el riesgo de vulnerar el artículo 16 de la Constitución.- Mariano Bacigalupo. Profesor de Derecho Administrativo en la UNED.

Soy profesora de instituto y estoy atónita. Porque tengo alumnos con piercing, con hiyab, con tatuajes, con look gótico... Y me pregunto en nombre de qué dios o de qué ideología se le prohíbe a una adolescente entrar en clase, mientras que no se hace lo mismo con alumnos que enseñan la ropa interior, ni con los que rompen sistemáticamente la buena marcha de la clase, incluso con agresividad y violencia: a estos no se les puede echar de clase.

Y no puedo comprender que se le produzca semejante dolor a una niña marginándola por un signo religioso que ni siquiera impide su identificación.

Si yo voy a un país, tengo que cumplir sus leyes, pero podré ir vestida según mi estilo, mi gusto e, incluso, podré llevar elementos que hagan referencia a mi cultura, como hace Evo Morales en las más altas instancias, por cierto también en España.

¿Qué se defiende con esta prohibición? ¿Qué autoridad es esa que no contempla la diversidad? Uno de los valores más importantes en la enseñanza es el de no caer en el error de, en vez de defender, atacar. Y como profesora defiendo que debemos enseñar siempre la tolerancia.
Otro instituto cambia sus reglas para dejar fuera a Najwa y su velo
Najwa Malha, de 16 años, regresó ayer a su instituto, con capucha y velo, pero no para asistir a clase sino para participar a una excursión. Fue, probablemente, su última actividad en el instituto Camilo José Cela de Pozuelo de Alarcón (Madrid). Su madre, Fátima, le dio ayer de baja. La Consejería de Educación había anunciado ya en días previos un posible traslado a otro centro, el instituto San Juan de la Cruz, pero ayer cambió de forma urgente su normativa para impedir que se pueda dar clase con la cabeza cubierta, es decir, dejaron a la chica y a su hiyab fuera del centro.

Con una celeridad inhabitual la Consejería de Educación notificó, ayer mismo, el traslado de la alumna de cuarto de la ESO al Instituto Gerardo Diego, cuyo reglamento interno permite el uso del hiyab. Fue la propia consejería la que confirmó la reunión del consejo escolar en el centro San Juan de la Cruz. El cambio, que sorprendió a la administración, tuvo una respuesta tímida. Educación prepara una resolución para impedir a partir del próximo septiembre que los centros cambien sus reglamentos con el curso ya empezado.

La decisión del San Juan de la Cruz no sólo sorprendió a la consejería. "No sé qué argumento pueden esgrimir para hacer esta modificación ahora", señalaba anoche Mario López, portavoz de la Asociación de Directores de Instituto de Madrid (Adimad). "Esta decisión va a resultar muy difícil de explicar", admitía.

Los padres de la adolescente han aceptado el traslado para "no convertir a Najwa en una mártir", según Said Bourhim, amigo de la familia. Pero emprenderán acciones judiciales. La familia se reunió el viernes con Iván Jiménez-Aybar, de 38 años, abogado zaragozano de extranjería. Tiene experiencia en la materia. Aspectos institucionales del estatuto jurídico del islam en España fue el título de su tesis doctoral.

Hace ya tres años una treintena de comunidades islámicas de Valencia se dirigieron a él tras constatar que la renovación del DNI era denegada a mujeres que entregaban fotografías con hiyab o, en el mejor de los casos, se les pedía, para aceptarlas, una certificación de la mezquita de que eran musulmanas.

Antes incluso de que el asunto llegase a los tribunales, el Defensor del Pueblo emitió un informe tras recibir una queja de Jiménez-Aybar. El pronunciamiento de Enrique Múgica incitó, a su vez, a la Dirección General de la Policía a rectificar.

En una circular enviada a las comisarías ordenó que se dieran por válidas las fotos con hiyab siempre y cuando se viera el óvalo de la cara, desde el mentón hasta el nacimiento del cabello. "Aquella batalla se ganó sin ruido", recuerda el letrado. "Por culpa de la mediatización Najwa, en cambio, ha dejado ya de ser un caso para convertirse en una causa", añade. "Eso encrespa los ánimos y dificulta alcanzar acuerdos", sostiene.

El primero paso es un recurso de alzada contra la decisión de la Consejería de Educación que refrenda la actuación del colegio. Paralelamente será necesario recurrir al Defensor del Pueblo. Si la consejería ratifica de nuevo la decisión del centro, irá entonces al contencioso-administrativo. "Estamos dispuestos a llegar al Constitucional", recalca. Para entonces, Najwa ya podría estar realizando su sueño de estudiar la carrera de matemáticas en la universidad para convertirse en profesora.

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